jueves, 3 de enero de 2019

Que dolor, Agustín

Nuestras celebraciones de fin de año se han visto opacadas por una triste e impactante noticia que proviene de los medios transandinos: un joven feminista llamado Agustín fue acusado, falsamente, de abuso sexual, y producto del impacto mediático que generó la noticia en su persona, acabó con su vida, al no poder soportar el peso de tan fuerte acusación. 

Versa un principio básico de derecho, el cual todo ser humano parte de una sociedad no puede excusarse de conocer, que es la llamada "presunción de inocencia", la que está establecida nada más y nada menos que como un derecho humano, existiendo de manera expresa su mención en el artículo 11 de esta declaración universal, expresada en los siguientes términos "Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en un juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias a su defensa."

Esta presunción de inocencia, además, se encuentra consagrada en el Pacto de San José de Costa Rica, conocido también como la convención americana de Derechos Humanos. Así las cosas, versa en su artículo 8 lo siguiente " 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. 3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. 5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia. "

Estos tratados internacionales, por supuesto, están reconocidos dentro de nuestro derecho chileno, y tienen fuerza obligatoria, toda vez que el artículo 5 inciso 2 de nuestra Carta Magna establece que"El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes."

Esta introducción se hace necesaria para poder tratar el punto principal de esta columna: ¿Que sucedería con Agustín hoy en nuestro país?

Hay temas cuya reacción es completamente visceral, que nos provocan una rabia intensa, y que como seres humanos nos hace de manera instantánea y natural sentir empatía hacia las víctimas, buscando tener un victimario en quien desencadenar estos instintos de justicia. Uno de estos temas es el abuso que han sufrido cientos de mujeres que han sido silenciadas a lo largo de nuestra historia.

Naturalmente, cuando una mujer denuncia que fue abusada, lo primero que se hace es buscar a un victimario, a quien culpar y a quien destrozar por esta desafortunada violación a los derechos civiles, políticos, y/o sexuales y reproductivos de la mujer. Y es en esa búsqueda de victimario en donde hay una delgada línea entre perseguir la justicia, y cometer una injusticia. ¿Es necesario esperar un proceso para culpar a alguien? Sí, es necesario ¿Es acaso correcto tildar a alguien de abusador por los dichos de una persona? No, no lo es, puesto que primero se debe investigar acuciosamente, a fin de evitar errores y confusiones.

Acusar de forma directa a alguien, por los solos dichos de una persona, puede llevar a cometer una nueva injusticia, y de esta manera, se perpetúa un círculo vicioso y se mal ocupan nuestras instituciones jurídicas. Siempre, absolutamente siempre, será necesario aplicar la presunción de inocencia y el debido proceso cuando se imputan acusaciones, pues somos una sociedad democrática dirigida por la razón, que nos diferencia de otros grupos animales. 

Actualmente existen herramientas para poder perseguir la justicia de una manera más digna para todos como ciudadanos. Si Agustín hubiese sido chileno, y este caso se hubiese manejado por las vías institucionales, probablemente la señorita que inventó este abuso sexual por despecho y enojo en contra de este joven, hubiese tenido que pedir disculpas públicas. Si el caso de Agustín se hubiese llevado de la manera que corresponde a derecho, Agustín hoy podría estar vivo, y contar con una red de apoyo. Pues con estas acusaciones al aire, finalmente, el papel de víctima pasa a ser el de victimaria, la credibilidad de un grupo humano se ve en tela de juicio, y la confianza en la justicia merma. 

Mi llamado es a ser cautelosos en quien se acusa, pues todos, tan sólo por el hecho de nacer humanos, tenemos derecho a la presunción de inocencia. Y es en esta misma búsqueda de la verdad en donde, un movimiento social de cualquier clase no puede irrogar a otros seres humanos por el sólo hecho de obedecer a sus intereses propios. Nos hace falta escuchar para ser escuchados, ser comprensivos para que nos comprendan, y por sobre todo, comportarnos como seres racionales para vivir en una sociedad en donde predomine la justicia. Ocupemos la razón, dirijámonos socialmente como seres civilizados, y evitemos que exista un Agustín más por falta de mesura. 

martes, 10 de abril de 2018

Tolerancia en los tiempos de hoy

Somos una sociedad que se desenvuelve con diferentes matrices y colores, diferentes bemoles y tonadas, diferentes pensamientos y silencios. Es esa diferencia la que nos hace ricos culturalmente, la que nos hace llegar a consensos y tener algunas ideas ciertas: pues del choque de las ideas, nace un atisbo de la verdad. 

Para nuestro código civil - curiosamente, escrito por un genio jurídico que no nació en territorio chileno - personas son, según versa el artículo 55 "todos los individuos de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición". Esta definición es lógica e indubitada, nadie en su sano juicio podría negar la calidad de persona a un individuo extranjero, de un rango de edad distinto, de otro sexo o de capacidades diferentes. Se complementa este artículo con el 1° de nuestra Carta Magna, que versa en su inciso 1 "las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos". Es asi, entonces, que una persona, tan sólo por el hecho de ser un humano, tiene libertad e igualdad, y por ende, merece respeto por parte de la sociedad chilena. Esto es algo que no puede dar lugar a equívocos, y que inclusive no cabe ser cuestionado. Y, además, si no fuera un mandato legal, esto es un mandato que va casi en lo humano e intrínseco de cada quien: respetar a otros.

Hoy vivimos en nuestro país dos hechos en diferentes lugares de nuestra geografía que , sin lugar a dudas, no pueden dejar indiferentes a cualquiera: por un lado, el ex candidato presidencial José Antinio Kast fue golpeado en el momento en que se dirigía a exponer en la ciudad de Iquique, momentos antes de pretender iniciar un encuentro con estudiantes, y en otro flanco, un trabajador de nacionalidad haitiana fue agredido en un servicentro por una clienta insatisfecha pues este "no encontraba la palta" en un dispensador, sitiéndose la clienta con el derecho de arrojar el hot-dog en su rostro. En ambas situaciones, son agredidas dos personas dentro de nuestro territorio de diferente manera, por motivos a todas luces justificados por parte de sus agresores, pero totalmente incomprensibles para un ciudadano medio y razonable.

No es baladí mencionar que por este tiempo, además, se ha hecho recurrente citar la paradoja de la tolerancia o la paradoja de Popper, aduciendo a que esta expresa que se debe prohibir todo argumento que sea intolerante o que incite al odio, justificando de esta manera cualquier violencia física para con quien, a juicio personal de quien la ejerce, considere "intolerante". En este razonamiento, se deja de lado un importante y no menor supuesto de esta paradoja, el cual versa, en palabras del mismo Popper que "Con este planteamiento no queremos significar, por ejemplo, que siempre debamos impedir la expresión de concepciones filosóficas intolerantes; mientras podamos contrarrestarlas mediante argumentos racionales y mantenerlas en jaque ante la opinión pública, su prohibición sería, por cierto, poco prudente." 

El odio es nocivo, y en eso estamos todos de acuerdo. Quienes lo inciten, también lo son. Pero responder al odio con violencia, en una sociedad en donde somos personas racionales, en la cual elegimos a nuestros gobernantes con una democracia que nos ha costado años ganar, y en donde nos movemos con diferentes libertades amparadas por la ley, recurrir a la violencia es un supuesto que nos hace perder cientos de años de evolución. Hoy, en una era en donde tenemos información literalmente en las palmas de nuestras manos, libros por doquier y libertad de reunión para conversar con otros individuos nuestras posiciones, no hacer un mínimo esfuerzo por esgrimir un argumento para constituir un diáologo, es francamente, incomprensible. 
Si alguien cree legítimamente que por pensar diferente o ser distinto es válido recurrir a los golpes y a la violencia de cualquier tipo, no queda más que dudar seriamente de su capacidad real para conducirse en una sociedad civilizada y democrática.

domingo, 4 de marzo de 2018

Una mujer fantástica



El día 4 de marzo pasará a la historia dentro de nuestra cultura: por primera vez Chile obtuvo un premio cinematográfico de la Academia por un largometraje, estatuilla otorgada por "Una mujer fantástica", del director Sebastian Lelio, y protagonizada por Daniela Vega. 


Lo natural y obvio es que todo un país se alegre por este triunfo, en donde se ha representado de manera heroica y ejemplar a nuestra franja de tierra. Pero las cosas no son tan evidentes: una gran cantidad de personas, más allá de alegrarse, están preocupados de hacer hincapié en la transexualidad de Daniela Vega. Si, es ridículo: por primera vez logramos destacar en cine, y las críticas llueven por mil, y no por la película en sí y sus elementos técnicos, sino por una circunstancia de la vida personal de la protagonista. Porque a ninguna de estas personas las he escuchado criticar la estética, el story board, el montaje, la producción, la coherencia, la iluminación, la paleta de colores u otros elementos propios del lenguaje cinematográfico.


"Una mujer fantástica" es una película extraordinaria, que pone en el tapete de discusión un tema del cual, como país, no nos hemos hecho cargo: la transexualidad e identidad de género. Daniela tuvo que salir de este país a buscar un óscar con su pasaporte con identidad masculina, pues hasta el día de hoy, no ha podido acceder a un derecho tan básico como que se le reconozca por lo que es: una mujer - y, por supuesto - fantástica.


En el ámbito del derecho nacional, nuestra constitución nos dice en su artículo 1° "Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos". Y si nos avocamos a leyes especiales que hablen sobre identidad de género, nos encontraremos con un incipiente proyecto de ley que duerme desde el año 2013 , que "reconoce y da protección al derecho a la identidad de género", pero nada más que eso. 


Por otro lado, en derecho internacional, queda más que claro la necesidad - por justicia, y por humanidad - de contar con legislación que respalde la identidad de género: en 2008, la Asamblea General de la OEA adopta la resolución AG/RES. 2435 (XXXVIII-O/08) sobre “Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género”. Por otro lado, el artículo 1° de la Declaración Universal de Derechos Humanos suscribe que " Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros." Inmediatamente, el artículo 2° del citado precepto, establece un principio básico de no discriminación, en el sentido de "Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.". Luego,en el año 2011, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU) aprueba una resolución de alto alcance sobre los derechos humanos, la orientación sexual y la identidad de género, la cual puede encontrarse bajo el número "17/19", en donde el Consejo expresa su “grave preocupación” por la violencia y discriminación contra las personas por motivos de su orientación sexual y su identidad de género... Esto, tan sólo un año antes de que se diera brutal muerte a Daniel Zamudio, quien fue el inspirador de la ley 20.609, coloquialmente conocida como "ley antidiscriminación" que actualmente ha servido como bandera de lucha para evitar más muertes y actos deleznables ¿Irrisorio, no?



El arte es una expresión de nuestro ser más profundo y sentimientos. También puede ser expresión de una realidad. En este punto, "Una mujer fantástica" muestra la ardua lucha de las y los transexuales dentro de nuestro país - y claro, no seamos injustos: en el mundo entero - por lograr algo tan básico como tener igualdad en dignidad y derechos, algo por lo cual no deberían luchar siquiera, pues ya por el sólo hecho de ser personas, debería de serles inherente. 


Para lograr una ley antidiscriminación Daniel Zamudio tuvo que sacrificar su vida. Para lograr una ley de identidad de género, ya debería ser suficiente incentivo el orgullo de ser el segundo país latinoamericano en lograr magno galardón de la Academia. Porque todas las personas, independiente de su color de piel, raza, estirpe o condición, merecen dignidad e igualdad, por favor saquémonos nuestros velos, y aboguemos por un país realmente justo para nosotros y los que vendrán. 

sábado, 3 de febrero de 2018

Ley Sophia y pena de muerte en Chile


Hay temas que como sociedad no nos dejan indiferentes, por la sensible fibra que tocan en nuestro ser. Y, por sobre todo, estos temas más nos llegan cuando vemos que como sociedad no hemos podido proteger a seres indefensos, seres que no han cometido mayor falta más que existir.
Y es en este contexto en el que absolutamente para nadie puede pasar desapercibido, luego de enterarse de tan macabros hechos, el caso de la menor Sophia: menor de 1 año 11 meses, brutalmente violentada sexualmente, víctima de vejámenes físicos y luego asesinada a manos de un adulto, quien presuntivamente es su padre biológico.
Miles de voces se han alzado en redes sociales en forma de protesta por tan cruento destino, miles de personas han llorado a esta indefensa niña, y también se ha abierto un importante debate en muchos nichos: ¿Es acaso necesario, como sociedad, para prevenir la comisión de delitos, instaurar la pena de muerte?
Para contextualizar un par de precisiones legales, la pena de muerte fue contemplada en Chile hasta hace poco, y fue recién en el 2001 cuando se planteó sacarla de manera defnitiva, y reemplazarla por el presidio perpetuo calificado. Nuestra Constitución Política de la República protege el derecho a la vida, derecho que es puesto en duda y pasado a llevar de manera directa con la pena de muerte. Además, Chile ha suscrito y ratificado una serie de tratados internacionales, entre los cuales destaca la Convención Americana de Derechos Humanos - firmado por nuestro país el 9/10/01, y ratificado el día 8/04/208 - la cual menciona en su artículo 4 el derecho a la vida y restringe la aplicación de la pena de muerte. Por estas razones, entre varias otras, volver a aplicar la pena de muerte en Chile se hace inviable e irrisorio, desde el punto de vista legal.
Además de lo anterior, cabe destacar que los procesos son llevados por seres humanos, y cada ser humano es susceptible de fallar ¿No es acaso pretencioso pensar que un ciudadano pueda decidir sobre nuestra vida? ¿Qué pasaría en este punto si este juez yerra en su razonamiento jurídico, o si se ocultan pruebas o estas pruebas no pudieron salir a tiempo durante la investigación del ilícito, pruebas que sean exculpatorias o que permitan ver el asunto desde otro punto? ¿Qué pasaría con aquellos ciudadanos que por azares de la vida no puedan tener acceso a una defensa de calidad que les asegure una igualdad de condiciones?
Naturalmente, como seres humanos, casos de esta envergadura no nos pueden dejar indiferentes por los sentimientos viscerales que nos inspiran y nos obligan a ser empáticos: rabia, pena, dolor, impotencia, vergüenza, entre otros. Pero también, como seres humanos, debemos razonar y entender que hemos evolucionado como sociedad, y que la solución a este tipo de conductas desviadas no se halla en el castigo, sino en la prevención de este. Debemos dejar de enfocarnos en la pena, y debemos mirar más hacia la profilaxis criminal y en tratar de entender el cómo y el porqué de estas conductas, para así poder evitarlas en un futuro.
Por último cierro esta misiva con una asertiva frase de Salil Shetty para reflexionar, la cual dice "la pena de muerte es un síntoma de una cultura de violencia, no su solución".

Publicado en:

http://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/2018/02/03/ley-sophia-y-pena-de-muerte-en-chile/

http://www.diarioelcentro.cl/cartas-al-director/a-proposito-de-sophia

lunes, 29 de enero de 2018

El poder revela nuestro verdadero rostro



Dale un poco de poder a un ser humano - en cualquier ámbito de la vida: laboral, social, deportivo, político , religioso u otro - búscalo dentro de un breve tiempo, y verás realmente de lo que esta hecho. Las situaciones de poder muestran nuestro verdadero rostro.

miércoles, 17 de enero de 2018

Francisco en Chile: el ejercicio de la tolerancia



Llegó el día en que el jefe del estado Vaticano llega a nuestro país. Muchas opiniones se generan en torno a esta llegada , pasando desde una crítica económica a una crítica espiritual y religiosa. No soy católica , pero respeto profundamente cada creencia e idea ajena , y es por eso que creo que quienes deseen esperar al papa Francisco no merecen ser desmerecidos de manera alguna. Toleremos y aprendamos a entender a los demás . En una democracia y sociedad libre , el ejercicio de la tolerancia y la unión son muy útiles .

domingo, 17 de diciembre de 2017

Tolerancia en tiempos actuales



Tolerancia según la RAE “Respeto a las ideas, creencias o prácticas de los demás cuando son diferentes o contrarias a las propias.”


En días como estos , practicar la tolerancia (o hacer el esfuerzo de) es una acción social muy significativa